El Ministerio del Interior ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 25 de enero de 2021, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2021.
La Resolución, que regirá su cumplimiento en el contexto especial de situación de emergencia por salud pública ocasionada por la enfermedad epidémica COVID-19, de cuyo avance y dinámica evolutiva resulta imprevisible de determinar, dispone por este motivo, la posibilidad del levantamiento de las restricciones contempladas en la misma, precisando asimismo las condiciones excepcionales para llevarlas a cabo.
Restricciones a la circulación de vehículos de transporte de mercancías:
Se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico de:
.- Mercancías en general: A los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.) o masa máxima de conjunto (M.M.C) en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de la Resolución.
.- Exenciones: Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos y conjunto de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, que se recogen a continuación:
– Transporte de ganado vivo.
– Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
– Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.
– En periodo de campaña de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
– Grúas de servicio de Auxilio en carretera (señal V-24).
Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones
Excepcionalmente, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación, o en su caso, por no ser previsibles desplazamientos masivos y elevadas concentraciones de vehículos en la red viaria por la adopción de medidas restrictivas a la movilidad, o para garantizar el suministro de bienes esenciales y abastecimiento, ambas condiciones en el contexto de la situación epidémica causada por COVID-19, podrá permitir la circulación durante los periodos y a los vehículos
afectados por las restricciones establecidas en la presente Resolución, a cuyos efectos dará las instrucciones oportunas a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y la difusión adecuada de la medida.
Fuente: www.diariodetransporte.com